ARTÍCULO 33.- Los árbitros serán los funcionarios autorizados para inspeccionar las licencias de todas las personas obligadas por este Reglamento a obtenerlas, así como todos los documentos relacionados con los contratos celebrados entre jinetes y propietarios, los nombramientos de Representantes o Agentes Autorizados y los Registros de Colores.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre