ARTÍCULO 144.- Todas las reclamaciones para ejemplares inscritos en las carreras de un determinado día, deberán depositarse en la caja de reclamaciones, cuando menos quince minutos antes de la hora oficial fijada para la carrera en que va a competir el ejemplar en cuestión. Ninguna persona, ni con el carácter de Funcionario del Hipódromo, podrá dar absolutamente ningún informe acerca de una reclamación antes de que termine la carrera de que se trate. Las reclamaciones una vez depositadas son irrevocables. Sólo los árbitros o la persona por ellos designada, podrán abrir la caja y los sobres que contienen las reclamaciones para cada carrera, tan pronto como los ejemplares inscritos para dicha carrera entren a la pista para el desfile.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre