ARTÍCULO 98.- Serán motivos para rehusar una inscripción los siguientes:
a).- Que el caballo correspondiente no haya sido debidamente inscrito para la carrera de que se trata.
b).- Que no se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 de este Reglamento.
c).-Que el caballo de que se trate o su propietario se encuentren descalificados. La descalificación de un cónyuge comprende al otro. La persona que pretenda inscribir a un caballo para determinada carrera, deberá comprobar que llena las condiciones establecidas para la misma.
d).-Que el caballo de que se trate siga figurando en las listas de adiestramiento del Juez de Partida, la del Veterinario, o en la de los Árbitros.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre