ARTÍCULO 149.-I.- Ninguna persona podrá ofrecer o aceptar ningún acuerdo para reclamar o dejar de reclamar, o intentar prevenir la inscripción de un caballo en una carrera de reclamación. Ningún propietario o entrenador, podrá efectuar acuerdo alguno con otro entrenador o propietario, para reclamar o dejar de reclamar sus respectivos ejemplares en una carrera de reclamación.
II.- Si una Cuadra registrada en una temporada deja de tener caballos en ese determinado Hipódromo por haber vendido los ejemplares o por haberlos trasladado a otra localidad, pierde el derecho de reclamar caballos.
III.-Cuando la Cuadra pierda su último caballo por la vía de reclamación, conservará su derecho a reclamar (y si no pudiera obtener otro ejemplar antes de la terminación de la temporada), podrá solicitar un certificado de los Árbitros, al presentar el cual, tendrá derecho a reclamar un caballo, dentro de los treinta días siguientes en cualquier Hipódromo bajo jurisdicción de la Comisión Nacional. Los Árbitros podrán aplicar esta regla, si lo estiman pertinente, en los casos en que una cuadra se vea eliminada por incendio o por cualquier accidente similar.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre