ARTÍCULO 14.- Un ejemplar se convierte en COMPETIDOR o PARTICIPANTE, en el momento en que las puertas del arrancadero se abren enfrente de él, al despachar el Juez de Partida una carrera, salvo que la carrera sea declarada NULA, en los términos del artículo 137 de este Reglamento.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre