ARTÍCULO 195.-Si un entrenador autorizado se hallare en la imposibilidad de cumplir con sus deberes, debido a una enfermedad u otra causa suficiente y no pudiese acudir al Hipódromo en el que preste sus servicios, deberá notificarlo a los árbitros y proponerles, de acuerdo con el propietario, la designación de un sustituto cuyo nombramiento merezca la aprobación de los mismos. El entrenador que vuelva al desempeño de sus funciones, notificará inmediatamente el hecho a los árbitros.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre