CAPÍTULO XXIV
ARTÍCULO 190.- Los entrenadores serán responsables del estado que guarden...
ARTÍCULO 191.- La licencia de entrenador autoriza, salvo disposición en...
ARTÍCULO 192.- Los entrenadores no podrán tener a su cuidado...
ARTÍCULO 193.- Dichos entrenadores tampoco podrán tener a su cuidado...
ARTÍCULO 194.- Los entrenadores serán responsables de que los caballos...
ARTÍCULO 195.-Si un entrenador autorizado se hallare en la imposibilidad...
ARTÍCULO 196.- Ni los propietarios ni los entrenadores podrán emplear...
ARTÍCULO 197.-Los propietarios o entrenadores que hayan celebrado contratos con...
ARTÍCULO 198.- Las cuestiones que surgieren respecto de los servicios...
ARTÍCULO 199.- Ningún propietario o entrenador podrá tener participación en...
ARTÍCULO 200.- Los propietarios, entrenadores o representantes que contraten los...
ARTÍCULO 201.- Si un propietario o entrenador cesaren a un...