ARTÍCULO 305.- A toda persona suspendida o expulsada, temporal o definitivamente, en cualquier hipódromo de la jurisdicción de la Comisión Nacional o de cualquier organismo extranjero semejante, reconocido por la propia Comisión Nacional y con el cual existan convenios de reciprocidad, se le negará el acceso a todas las dependencias de los hipódromos del país, no debiendo permitírsele la entrada sino hasta que haya sido rehabilitado. Se exceptúa lo dispuesto en el artículo 214 de este Reglamento.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre