ARTÍCULO 34.- El Secretario de Carreras, será el funcionario autorizado para formular el Libro de Condiciones; asignar pesos en las Carreras Niveladas; informar a los árbitros respecto a las infracciones al Reglamento y de las reglas especiales aplicables a determinada carrera y para desempeñar las demás funciones que le imponga este Reglamento o le atribuya la Comisión Nacional.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre