ARTÍCULO 188.- En caso de que un caballo compitiere en una carrera con colores distintos de los registrados a nombre de su Propietario, éste sufrirá la multa o sanción que le impongan los Árbitros. En casos excepcionales, a juicio de los mismos Árbitros, éstos tendrán la facultad de autorizar que un caballo tome parte en una carrera con colores diversos de los de su Propietario, debiendo estas autorizaciones ser anunciadas por el Juez de Báscula.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre