ARTÍCULO 120.- El Secretario de Carreras formará una lista que se llamará de Preferencia, en la que figuren los caballos inscritos que hayan sido eliminados por exceso de inscripciones. Los caballos que aparezcan en dicha lista serán preferidos para competir en cualquier carrera de distancias y condiciones similares a aquélla de la que fueron excluidos. Para tal efecto la distancia se considerará de dos tipos: corta, menos de una milla, y larga, de una milla o más. Cada ocasión subsecuente que el caballo se vea así eliminado, avanzará en la lista de preferencia.
El propietario de un caballo que figure en la lista de preferencia, deberá, si desea hacer uso de su derecho alegarlo al hacer la respectiva inscripción, bajo pena de que su silencio se estime como renuncia de tal derecho.
Si un ejemplar tiene oportunidad de participar en cualquier otro tipo de carreras, también perderá su derecho a reclamar la preferencia.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre