ARTÍCULO 236.-Nadie podrá tener dentro de los límites de un hipódromo, en las cuadras o en los terrenos dedicados al estabulamiento de caballos durante una temporada autorizada, drogas o estimulantes, jeringas o agujas hipodérmicas o artefactos semejantes, que puedan ser utilizados para inyecciones, ni baterías mecánicas o eléctricas o aparatos de cualquier otro género que pudieran afectar la velocidad de los movimientos naturales del caballo.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre