ARTÍCULO 219.- Las solicitudes de licencias especificarán claramente las condiciones bajo las cuales habrán de expedirse dichas licencias y éstas determinarán que su titular se sujetará a este Reglamento y a las decisiones dictadas por el Jockey Club o las asociaciones y por las autoridades de los hipódromos, dentro de la órbita de sus facultades.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre