ARTÍCULO 245.- Los árbitros podrán nombrar inspectores de herrajes cuya obligación consistirá en cerciorarse del que usaren todos los caballos en el ensilladero. El inspector así nombrado podrá ordenar los ajustes y cambios de herrajes de cualquier caballo, previa la aprobación de los árbitros, quienes quedarán facultados para retirar de una carrera aquellos caballos que a su juicio no estén correctamente herrados.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre