ARTÍCULO 209.- Los jinetes no podrán ser propietarios o tener intereses en ellos. Sin embargo, los propietarios de uno o más caballos de carreras podrán obtener licencia para montarlos o para entrenarlos. Para los efectos indicados, la participación del solicitante en la propiedad del caballo o de los caballos de que se trate, deberá ser por lo menos igual a la suma de las participaciones de los demás interesados en dicha propiedad.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre