ARTÍCULO 64.- Los jueces de partida podrán desempeñar sus funciones por medio de ayudantes cuyos nombramientos aprueben previamente los árbitros. Dichos ayudantes no podrán, sin embargo, sujetar o tocar a los caballos en el partidero, sin solicitud del jinete u órdenes expresas del juez. Los jueces y sus ayudantes deberán tratar a los jinetes con la debida consideración y comedimiento.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre