ARTÍCULO 106.- Las inscripciones para carreras ordinarias, incluirán siempre que fuere posible, el nombre del respectivo jinete. En todo caso dicho nombre deberá ser comunicado al Secretario de Carreras y al Juez de Báscula, antes de la hora señalada para la formulación del programa oficial de las carreras el día señalado, dándose al citado juez conocimiento de la lista detallada del equipo que habrá de llevar el caballo inscrito.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre