ARTÍCULO 262.- Si se presentara una protesta contra un caballo inscrito en una competencia, no menos de quince minutos antes de la hora anunciada para que ésta se lleve a cabo, los Árbitros podrán exigir las pruebas de que tal caballo está calificado para participar en ellas. Si no se exhibieran dichas pruebas a satisfacción de los Árbitros, éstos podrán retirar de la carrera al caballo en cuestión.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre