ARTÍCULO 183.- No se autorizará el registro de seudónimos anteriormente inscritos, ni el de nombres y apellidos reales de un propietario de caballos de carrera en calidad de seudónimo.
Tampoco podrá usarse un seudónimo que a juicio de los Árbitros represente un anuncio comercial.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre