ARTÍCULO 276.- Si al verificarse el análisis químico de la saliva u orina de un competidor, se advirtiere la presencia de narcóticos o estimulantes prohibidos, el caballo de que se trate quedará suspendido por el término que los árbitros juzgaren conveniente y el entrenador respectivo, será expulsado del hipódromo o suspendido por el tiempo que, al estudiar y resolver el caso, fije la Comisión Nacional.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre