ARTÍCULO 178.- Los seudónimos sólo podrán emplearse previo registro y mediante el pago de la cuota correspondiente al Jockey Club o a la Asociación que patrocine la temporada de carreras, en la inteligencia de que tales registros sólo serán válidos, aunque renovables, del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre