ARTÍCULO 212.- Los jinetes registrarán ante el Secretario de Carreras del Hipódromo en que trabajen, el nombre de su agente autorizado para contratar montas a nombre de ellos. Los jinetes quedarán obligados a cumplir con las obligaciones así contraídas por sus agentes.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre