ARTÍCULO 206.- El Secretario del Hipódromo tendrá obligación de reportar a los árbitros todo caso de violación de los anteriores preceptos por parte de un jinete y dichos árbitros tendrán la facultad de imponer al infractor la multa o suspensión que a su juicio proceda.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre