ARTÍCULO 70.- Los caballos estarán a cargo del juez de partida, bajo la vigilancia de los árbitros, desde que entren a la pista hasta el momento en que salgan del partidero. Durante ese tiempo, los caballos no podrán ser atendidos por sus caballerangos, salvo lo previsto en el artículo 62, en caso de accidente, o cuando el juez autorice a un jinete para apearse y dejar el caballo al cuidado de otra persona.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre