ARTÍCULO 114.- Ningún propietario, entrenador o representante, podrá inscribir un caballo que haya sufrido una operación por medio de la cual se le eliminen los nervios de una pata o mano, arriba del menudillo,
o al que se le hubiere practicado una traqueotomía.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre