ARTÍCULO 192.- Los entrenadores no podrán tener a su cuidado o bajo su vigilancia, ningún caballo descalificado o que parcial o totalmente pertenezca a una persona descalificada. Los entrenadores tampoco podrán tener a su cuidado o bajo su vigilancia, caballos que pertenezcan a jinetes profesionales, sin poner el hecho en conocimiento a los árbitros.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre