ARTÍCULO 306.- El Jockey Club o la Asociación Patrocinadora de una temporada, tendrán facultades para revocar una licencia, o para rehusarse a concederla o a renovarla, a toda persona que:
a) Haya resultado convicta de un delito o de complicidad en la comisión de alguno;
b) Haya estado o esté ligada a personas que tomen apuestas ilegalmente sobre resultados de carreras o a vendedores de pronósticos, o a personas dedicadas a actividades similares;
c) No cumpla sus compromisos económicos, derivados de las carreras de caballos;
d) Haya resultado con responsabilidad en cualquier fraude o suplantación, aún en el grado de tentativa, y muy especialmente si se trata de un asunto relacionado con las carreras o con la cría del purasangre;
e) Haya violado cualquier disposición del Reglamento Nacional de Carreras;
f) Se haya visto mezclado en asuntos similares a los mencionados en este artículo.
La Comisión Nacional podrá suspender la licencia de cualquier persona que se encuentre en los casos previstos en este artículo.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre