ARTÍCULO 96.- Las inscripciones para las carreras se efectuarán a la hora previamente anunciada y en caso de que se hayan hecho por correo, siempre que se trate de carreras que no sean de las ordinarias, serán admisibles si se comprueba que fueron depositadas antes de la hora anunciada para el cierre.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre