ARTÍCULO 307.- Serán requisitos indispensables para que una Sociedad pueda obtener licencia para participar en carreras ya sea con caballos propios o rentados, o que a su vez pueda rentarlos:
a) Que esté formada por un máximo de diez miembros o accionistas;
b) Que cada uno de sus miembros o accionistas obtenga una licencia individual de propietario;
c) Que dicha Sociedad entregue los informes, en la forma y fechas que estime pertinentes el Jockey Club o la Asociación Patrocinadora;
d) Que no se trate de una Sociedad Anónima.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre