ARTÍCULO 191.- La licencia de entrenador autoriza, salvo disposición en contrario del Propietario de los caballos, a representarlo en todos los asuntos relacionados con inscripciones, retiros, contratación de jinetes, o cualesquiera otros asuntos directa o específicamente relacionados con las carreras.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre