ARTÍCULO 244.- El Jockey Club o la asociación que patrocine temporadas de carreras y los empresarios, así como los funcionarios y empleados de una y otros, proporcionarán a los funcionarios, agentes o inspectores autorizados por la Comisión Nacional, la ayuda que éstos requieran para la localización y persecución de quienes tengan en su poder drogas, estimulantes, jeringas y agujas hipodérmicas, baterías o cualesquiera otros elementos destinados a la estimulación de caballos.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre