ARTÍCULO 242.- Se tomarán muestras de saliva o se harán cualesquiera otras pruebas señaladas por los árbitros, a todo caballo ganador en una carrera, y a cualquier otro caballo que haya competido en ella, cuando lo solicitaren los árbitros, el veterinario o el juez de ensilladero.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre