ARTÍCULO 259.- Los Árbitros aceptarán protestas dentro de las 72 horas, siguientes a la última carrera del día, si tales protestas fueren motivadas por:
a) Haberse realizado la inscripción de un caballo mediando un error, una omisión o una falsa declaración;
b) Haber competido un caballo falsamente identificado o declarándose falsamente la edad del mismo;
c).- Haber competido un caballo sin llenar las condiciones requeridas para determinada carrera;
d).- Haber competido un caballo sin sujetarse a los acuerdos entre condueños o a las reglas del registro requerido para dicho caballo.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre