ARTÍCULO 88.- Las inscripciones podrán, en casos excepcionales, hacerse por medio del telégrafo, pero únicamente serán válidas a condición de ser oportunamente confirmadas en la Secretaría de Carreras.
La falta de confirmación autorizará a los árbitros para imponer al infractor las sanciones que en su concepto amerite.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre