ARTÍCULO 154.- Las concesiones para productos de caballos que no hayan dado pruebas, deberán ser reclamadas al hacerse tales inscripciones y las concesiones así obtenidas no se perderán por triunfos ulteriores, a no ser que las condiciones de la carrera así lo establezcan.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre