ARTÍCULO 302.- Toda empresa que organice una temporada de carreras en el país, tendrá la obligación de señalar el veinticinco por ciento de las carreras clásicas y niveladas para los caballos de propiedad de mexicanos; y en el programa de cada día de carreras, deberá figurar una de las ordinarias, exclusivamente para ejemplares nacidos en México; salvo el caso de hipódromos en que, por la escasez de propietarios nacionales, no haya suficiente número de ejemplares para llenar tales competencias, a juicio del árbitro y del delegado de la Comisión Nacional.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre