ARTÍCULO 86.- Los árbitros, para rechazar la inscripción de un ejemplar de carreras, deberán exhibir las pruebas de que el mismo ejemplar ha sido descalificado o sancionado en alguna forma en el propio hipódromo o en algunos otros; o bien de que no satisfacen los requisitos especiales de la carrera de que se trata.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre