ARTÍCULO 283.- Todo caballo que haya sido objeto de prácticas deshonestas o fraudulentas, podrá ser descalificado por los árbitros que ejerzan su autoridad en el respectivo hipódromo y por un plazo no mayor de la temporada de carreras en que los hechos hubieren ocurrido.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre