ARTÍCULO 176.- Cualquier persona del sexo masculino no menor de 16 años ni mayor de 25, que no haya tenido licencia de jinete y que por su propia voluntad si es mayor de edad, o con el consentimiento de los padres o tutores si es menor, que hubiere firmado contrato con un propietario o entrenador, por un plazo no menor de tres años ni mayor de cinco, y dicho contrato hubiese sido aprobado y archivado por el Jockey Club o la Asociación Patrocinadora, comprobando por lo menos un año de servicios en una cuadra de caballos de carrera, podrá durante el plazo de su contrato, reclamar las concesiones de peso que se enumeran a continuación en todas las carreras ordinarias, con excepción de las niveladas.
Si el contrato es por menos de cinco años podrá ser prorrogado hasta este límite mediante solicitud hecha por escrito por los interesados al Jockey Club.
I.- Dos kilos y medio por un período de tres años, o hasta haber montado cuarenta ganadores, pero si llega a los cuarenta ganadores antes de que transcurra un año contado desde la fecha de su primer ganador, continuará gozando de la concesión de dos kilos y medio hasta completar el año a que se hace mención;
II.- Después de agotar los términos antes expuestos, podrá reclamar durante un año más, una concesión de un kilo y medio cuando monte caballos de la propiedad o entrenados por su contratante original, siempre y cuando el contrato no haya sido transferido o vendido desde su primer ganador.
III.- Se considerará Contratante Original al tenedor del contrato en la fecha en que el contratado monte su primer ganador.
A petición de parte y bajo circunstancias excepcionales que impliquen la imposibilidad de montar en carreras, el Jockey Club a la Asociación Patrocinadora podrá prorrogar los términos del contrato y con ello las concesiones previstas en este artículo, más allá de los cinco años a que se hace mención en el primer párrafo. Se tendrán como circunstancias que se tomarán en cuenta para los efectos de esta disposición, el Servicio Militar, únicamente cuando interfiera con las carreras, o lesiones sufridas en el desempeño de sus obligaciones, o restricciones impuestas al deporte, o por razones que se juzguen de fuerza mayor, siempre y cuando le hubieren impedido gozar de las concesiones enumeradas en la fracción I de este artículo.
a) El Jockey Club o la Asociación Patrocinadora podrá prorrogar los contratos de personas que aleguen lesiones en el desempeño de sus obligaciones, únicamente cuando el accidente haya ocurrido en un Hipódromo bajo su patrocinio. Cuando se aleguen restricciones al deporte, sólo podrá aceptar la petición si los Hipódromos bajo su patrocinio eran los restringidos.
b) En caso de Servicio Militar, la Asociación Patrocinadora actuará exclusivamente sobre contratos que estaban registrados y en vigor en un Hipódromo bajo su patrocinio al ser llamado a filas el interesado. En todos los demás casos actuará la Comisión ante la cual se registró el contrato original. El contrato permanecerá en vigor, aún después de haber agotado las concesiones de peso, hasta llegar al término del tiempo estipulado en el contrato original. Todas y cada una de las enmiendas que se hicieren a un contrato se considerarán como parte esencial del mismo y deberán añadirse a todas y cada una de las copias en poder de los interesados. Además debe enviarse copias en poder de los interesados. Además debe enviarse copia de estas enmiendas al Jockey Club o a la Asociación que tenga registrado y archivado el contrato original.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre