ARTÍCULO 41.- El Secretario, llevará además un registro de las personas físicas o morales propietarias de caballos, de las partes de interés que en dichos caballos representen y las enajenaciones, arrendamientos o demás transacciones verificadas al respecto. Las declaraciones correspondientes, deberán ser hechas directamente por los interesados o por sus representantes ante dicho Secretario. El Secretario enviará copia del registro a que este precepto se refiere, al Jocky Club o a la Asociación Patrocinadora de la temporada.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre