ARTÍCULO 213.- Los jinetes suspendidos temporalmente, no podrán montar en carreras durante el tiempo de la suspensión salvo que se trate de compromisos en carreras clásicas, si para ello fueren autorizados por los árbitros. Dichos compromisos deberán constar por escrito y haber sido registrados ante el Secretario de Carreras con anterioridad al hecho que haya motivado la suspensión del jinete.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre