ARTÍCULO 229.- Los agentes autorizados o representantes de jinetes, deberán registrarse ante el Jockey Club o la Asociación que patrocine una temporada y cubrir por ello la cuota correspondiente para obtener su licencia. No se concederán licencias de Agente de Jinetes sino a las personas que demuestren su competencia a satisfacción de los árbitros y que comprueben cuando menos, dos años de experiencias en carreras.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre