ARTÍCULO 281.- Las personas descalificadas, mientras tengan el carácter, quedarán inhabilitadas para tomar suscripciones en carreras clásicas o inscribir caballos, ya sea en nombre propio o como representantes de otras personas. Los caballos inscritos por una persona descalificada o que les hubiesen pertenecido total o parcialmente en el momento de la inscripción o un mes después; o que hubieren estado directa o indirectamente a su cargo o bajo su vigilancia, quedarán igualmente descalificados.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre