ARTÍCULO 194.- Los entrenadores serán responsables de que los caballos a su cuidado se presenten oportunamente al ensilladero; los atenderán personalmente en el mismo y presenciarán el acto de ensillarlos. Sólo en casos excepcionales y previa autorización del juez de ensilladero, los entrenadores podrán designar a otra persona que para estos efectos les sustituye.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre