ARTÍCULO 241.- La toma de muestras para las pruebas a que se refiere el artículo anterior, deberá ser presenciada por el Propietario, Entrenador o Representante expresamente designado al efecto, y la muestra será enviada al laboratorio, debidamente identificada y sellada. La identificación será secreta, de tal manera que ninguna muestra pueda relacionarse en el laboratorio con el ejemplar del cual se tomó.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre