ARTÍCULO 7o.- PROPIETARIO, es el dueño o condueño de uno o más caballos que se enlistan en las cuadras de un hipódromo. Para los efectos de este ordenamiento se tendrá también como dueño al arrendatario de uno o más caballos, que bajo su responsabilidad, se inscriban en cualquier carrera de una temporada. La circunstancia de llevar un interés en las ganancias que obtenga uno de los ejemplares de carreras, no puede conferir el carácter de propietario.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre