ARTÍCULO 25.- Los árbitros ejercerán su autoridad en los terrenos y locales de los hipódromos, en los que desempeñen sus funciones y sobre los propietarios, entrenadores, jinetes y demás personal de dichos hipódromos; por lo que tendrán la facultad de expulsar o impedir la entrada a los referidos locales a toda persona, animal u objeto que, en su concepto, pueda perjudicar o entorpecer las carreras de caballos.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre