ARTÍCULO 225.- Ningún jinete podrá participar en una carrera compitiendo contra un caballo que sea de la propiedad total o parcial de la persona con quien hubiere celebrado contrato para la prestación de sus servicios, salvo en el caso de que la prestación de esos servicios y el caballo que monte, estén a cargo del mismo entrenador.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre