ARTÍCULO 54.- Cuando un propietario inscriba dos o más caballos de su propiedad en una misma carrera, podrá declarar al caballo inscrito para ganar; y tal declaración se dará a conocer al público mediante el aviso en el tablero correspondiente, en el momento de verificarse los pesos de los jinetes para la carrera de que se trate.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre