ARTÍCULO 38.- El Secretario del Hipódromo, es el funcionario autorizado para recibir las cuotas de inscripción, rezagos, multas, los emolumentos de jinetes, el monto de los precios de compra en carreras de reclamación y las sumas adeudadas al Hipódromo.
Structure Reglamento Nacional de Carreras de Caballos de Pura Sangre